C. A. Unión

Estatuto Social

CAPITULO I – BASES, FINES Y RECURSOS – Artículo 1°: Bajo la denominación de “CLUB ATLÉTICO UNION”, con domicilio legal en la ciudad de Sunchales, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, y sede de su administración en calle Belgrano y Gaby Miretti de la misma ciudad, funcionará la institución que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto. Artículo 2°:  Son propósitos de la Institución: a) fomentar en todas sus manifestaciones la práctica del deporte; b) estrechar relaciones entre sus asociados y afianzar los vínculos amistosos con todas las instituciones similares en general, ya sean nacionales o extranjeras, pudiendo proceder a federarse o confederarse en las distintas disciplinas deportivas; c) propender a la asistencia social por medio de reuniones, conferencias y otras actividades que vayan en beneficio, no sólo de sus asociados, sino también de entidades similares, que así lo soliciten; d) organizar y fiscalizar competencias deportivas, festivales sociales, excursiones de índole deportiva; e) promover ante los poderes públicos las iniciativas convenientes para fomento del deporte amateur; f) los colores que como insignia llevará la institución serán el verde y el blanco. Artículo 3°: el fondo social se constituirá: a) por las cuotas mensuales y de ingreso que abonen los asociados; b) por las instalaciones, materiales, bienes muebles e inmuebles que adquieran por cualquier título; c) por lo producido en festivales, suscripciones voluntarias, beneficios de pruebas deportivas que se organicen y/o fiscalicen, servicios de bar, restarurante, cantina, confitería bailable, prestados en su sede social o en su campo de deportes, rifas, que con el fin de allegar fondos se realicen en tal sentido; d) por el producido de las entradas que se cobren en las distintas pruebas deportivas que organice la institución; e) por el producido del porcentaje que la institución se haga acreedora cuando fiscalice competencias para otras instituciones, respaldado por el correspondiente contrato; f) por los importes que se perciban por cesión y/o locación del inmueble social, muebles, otros bienes y/o servicios de la institución a otras personas jurídicas; g) por los créditos que se pudieren obtener de instituciones bancarias oficiales o privadas o con subsidios que puedan otorgar el Estado, Entes Privados o de relación directa con el club; h) de donaciones o legados que se otorguen a la entidad. Artículo 4°:  los fondos sociales que se perciban deberán destinarse a conseguir los propósitos mencionados en los presentes estatutos, a los gastos de administración, a todas aquellas obras creadas o a crearse por la institución, en el engrandecimiento, progreso y fomento social de la misma. Artículo 5°:  toda inversión que por su significación pueda alterar el contenido de este estatuto, deberá ser realizada ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria, previo informe de los Revisores de Cuentas, con asentimiento de por lo menos dos tercios de los asociados presentes. Artículo 6°: en ningún caso se podrán hacer inversiones que contraríen los fines enunciados en el artículo cuarto. CAPITULO II – LOS ASOCIADOS – Artículo 7°: serán asociados todas aquellas personas que soliciten su incorporación a la institución y sean admitidas como tales por la Comisión Directiva, debiendo observar las obligaciones y disposiciones emanadas de los Estatutos y de los que dictase la Comisión Directiva o las Asambleas en su caso. Artículo 8°: los Asociados serán “Honorarios”, “Vitalicios”, “Activos” y “Cadetes”. Inc. a) son Asociados Honorarios los que hubieran prestado importantes servicios a la institución. Este honor será concedido por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los Asociados. Los Asociados Honorarios quedan eximidos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos estatutarios, a excepción de formar parte de la Comisión Directiva y emitir votos en Asamblea; Inc. b) Son Asociados Vitalicios los que hubieran pagado durante sesenta años las cuotas sociales correspondientes a la categoría de Asociado Activo; Inc. c) Son Asociados Activos los que sean aceptados como tales, y que hayan abonado la cuota de ingreso y mensual establecida, debiendo tener más de dieciocho años de edad. Para su ingreso deberán ser presentados por otro asociado en formulario especial al efecto, acompañando el importe de la cuota de ingreso y del mes, importe que será devuelto por Tesorería si no fuera aceptado; Inc. d) Son Asociados Cadetes los aceptados por la Comisión Directiva, que tengan hasta los 18 años de edad, y no tendrán voz ni voto, ni podrán formar parte de la Comisión Directiva. CAPITULO III – CUOTA SOCIAL Y DE INGRESO – Artículo 9°: La cuota social y de ingreso serán fijadas por la Comisión Directiva según convenga a la institución. CAPITULO IV – OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS – Artículo 10°: Son obligaciones y derechos de todos los asociados sin distinción de categorías: a) respetar y cumplir las obligaciones de los presentes estatutos, así como las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas; b) pagar la correspondiente cuota mensual; c) poner en conocimiento a la Comisión Directiva todo cambio de domicilio, como así también la renuncia por escrito; d) mantener y hacer mantener el decoro dentro del local social e instalaciones de la institución; e) acceso, uso y goce de todas las dependencias y/o instalaciones de la institución, respetando las reglamentaciones internas del Club. Artículo 11°: Son derechos de los Asociados Activos: a) formar parte de la Comisión Directiva siempre que tenga una antigüedad ininterrumpida de no menos de un año como asociado; b) tomar parte de las Asambleas con voz y voto siempre que tenga una antigüedad no menos de seis meses; c) presentar a la Comisión Directiva ideas y proyectos de utilidad para la institución; d) solicitar por escrito a la Comisión Directiva por lo menos con diez días de anticipación, se incluya en el orden del día de la Asamblea Ordinaria cualquier asunto que crea de interés para el club; e) participar en la competencia que organice la institución, debiendo por ello observar las disposiciones emanadas de estos estatutos y sus reglamentos que deberán estar previamente autorizados por la Inspección General de Personas Jurídicas. Artículo 12°: El hecho de abonar el ingreso y la cuota mensual, implica la aceptación y reconocimiento de los estatutos y la obligación de cumplirlos, así como todas las disposiciones emanadas de la Comisión Directiva y de las Asambleas. Artículo 13°:  El asociado que dejase de abonar las cuotas mensuales sin estar ausente con aviso, se le hará saber el estado de cuenta de su deuda, y si transcurridos 30 días de la notificación no es abonada, quedará de hecho separado de la institución. Artículo 14°: Todo asociado que haya dejado de formar parte de la institución, por cualquier motivo que no sea morosidad y solicite su reingreso, será considerado como asociado nuevo. Este requisito se aplicará también a los asociados separados por falta de pago con la sola diferencia que tendrán que saldar las cuotas adeudadas. Artículo 15°: Quedan eximidos del pago de las cuotas mensuales los asociados que prestaren el servicio militar obligatorio, sin que por ello pierdan los derechos del asociado. El tiempo que permanezcan en el servicio militar se computará a los efectos de la antigüedad. Para gozar de esta franquicia es necesario comunicarlo por escrito. Igual criterio se aplicará se aplicará con los asociados activos estudiantes universitarios, durante el período marzo a noviembre de cada año, que acrediten tal situación al solicitar la eximición por medio de nota firmada, con la correspondiente libreta universitaria. Artículo 16°: Todo asociado deberá exhibir su carnet o recibo mensual ante la Comisión Directiva a las personas que éstas designe toda vez que se solicite para invocar el carácter de Asociado. Artículo 17°: Queda prohibido la extracción de muebles y útiles pertenecientes a la institución, para uso particular de los asociados. Artículo 18°: Los asociados tendrán derecho de solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria por nota escrita y avalada por el 25 % de los asociados. Reunidas las precitadas condiciones, la Comisión Directiva deberá efectuar la realización dentro de los 40 días corridos de solicitada. CAPITULO V – SANCIONES – Artículo 19°: Da lugar a apercibimiento, suspensión o expulsión según el caso, cuando se comprueben alguna de las siguientes causas: a) difamar a otro asociado, o formular cargos graves sin fundamentos; b) desacatar las resoluciones de la Comisión Directiva o de las Asambleas; c) Cometer delitos o actos gravemente indecorosos. Artículo 20°: cuando uno o más asociados creyeran tener que hacer cargos graves a otro u otros asociados, deberán comunicarlos a la Comisión Directiva por escrito y ésta dará curso al asunto de acuerdo a los artículos anteriores. Artículo 21°: La Comisión Directiva podrá apercibir o suspender a los asociados que se encuentren comprendidos dentro de las causales citadas en estos estatutos y solamente la Asamblea es la que puede aplicar la expulsión a propuesta de la Comisión Directiva. Artículo 22°: El asociado que por cualquier causa fuese suspendido, podrá concurrir al local social, ni a las instalaciones del Club durante el tiempo que dure la suspensión. Artículo 23°: Si un asociado fuese suspendido por la Comisión Directiva, ésta podrá pedir su expulsión en la próxima Asamblea. Artículo 24°: El Asociado que facilite cualquiera de sus credenciales para ser utilizadas por otras personas, será penado por la Comisión Directiva con el retiro del mismo más tres meses de suspensión, y si reincidiera, será expulsado. Artículo 25°: Cualquier asociado sancionado por la Comisión Directiva podrá apelar la sanción ante la primera Asamblea que se celebre o ante el fuero judicial si así lo estime conveniente. CAPITULO VI – COMISION DIRECTIVA – Artículo 26°: La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes miembros: 1) Presidente (uno); 2) Vicepresidente (uno); 3) Secretario General (uno); 4) Prosecretario (uno); 5) Tesorero (uno); 6) Protesorero (uno); 7) Vocales Titulares (tres); 8) Vocales Suplentes (tres); 9) Revisores de Cuentas (2). a) los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones, renovándose por mitad anualmente, y son reelegibles; b) las listas deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con una anticipación mínima de 72 horas para que ésta pueda controlar si los candidatos propuestos reúnen las condiciones exigidas por estos estatutos. c) cada lista de candidatos deberá ser presentada a la Comisión Directiva por medio de una nota suscripta por el 5% de los asociados activos, excluidos los propuestos. En el caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, el comicio se declara desierto y la Asamblea hará un nuevo llamado a elecciones dentro de los 7 días, y la Asamblea pasará a cuarto intermedio por 7 días. d) Cada lista deberá tener la conformidad de los candidatos propuestos expresado por medio de su firma; e) la elección se efectuará por voto secreto; f) el escrutinio estará a cargo del Vicepresidente y del Secretario General, secundados por dos asociados elegidos en la Asamblea para tal fin; h) en caso de renuncia de seis o más de sus miembros se convocará a Asamblea para elegir los miembros faltantes ajustándose a lo dispuesto por los incisos b), c), d) y f) de este artículo; i) la Comisión Directiva necesita autorización previa de la Asamblea para comprar y/o vender bienes inmuebles, gravarlos o hipotecarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento; j) dentro de los ocho días siguientes a la Asamblea, el Presidente de la Comisión Directiva convocará a las comisiones entrante y saliente para dar a la primera posesión del cargo; k) la Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, además de cuando el Presidente lo considere necesario o a solicitud escrita de por lo menos tres miembros; l) el quórum para sesionar será de la mitad más uno de los miembros integrantes y las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate decidirá el Presidente con su voto; ll) para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere ser asociado del tipo vitalicio o activo, varón o mujer, con una actividad ininterrumpida de un año y tener cumplidos veintidós años de edad; m) los cargos de la Comisión Directiva tienen carácter personal e indelegable y queda estrictamente prohibido a sus integrantes percibir sueldos o remuneraciones por el desempeño de sus funciones o por trabajos o servicios prestados por los mismos a la entidad. CAPITULO VII – PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE – Artículo 27°: Son deberes y atribuciones del Presidente además de los inherentes a todos los miembros de la Comisión Directiva: a) representar a la entidad en todos los actos, presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, dirigir las discusiones sin intervenir en ellas, sino para conceder la palabra y llamar al orden al orador que se desviase del tema o hiciese uso de un lenguaje indecoroso para algunos asociados; b) votar sólo en caso de empate; c) convocar a reunión de la Comisión Directiva o Asamblea de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos; d) firmar las actas, libros, correspondencias, diplomas y demás documentos que emane secretaría; e) autorizar con su firma todo pago que debe ser satisfecho por Tesorería siempre de acuerdo con las resoluciones de la Comisión Directiva; f) hacer cumplir los estatutos y las resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea; g) resolver en caso de urgencia cualquier dificultad que se produjera, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que se realice; h) presentar anualmente por escrito una memoria de la marcha y estado de la institución: i) intervenir en las discusiones previa delegación momentánea de sus funciones en el Vicepresidente u otro miembro de la Comisión Directiva que en tal oportunidad no interviniese en la misma; j) el Presidente será de hecho Presidente de todas las subcomisiones. Cuando lo crea conveniente a la buena marcha de la institución podrá delegar la presidencia de alguna subcomisión en el Vicepresidente; k) suscribir con el Secretario General todos los actos, contratos, instrumentos públicos y privados que requiera la marcha de la entidad. Artículo 28°: el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente con todos sus atributos solamente en caso de delegación, ausencia o impedimento temporario, como así también por accidente del titular, mientras subsiste alguna de las causas mencionadas, y con carácter definitivo en caso de vacancia completa del carga. Fuera de estos casos le comprende los deberes y  derechos comunes a todos a todos los integrantes de Comisión Directiva. Artículo 29°: Asumiendo el Vicepresidente el cargo de Presidente con carácter definitivo, la Vicepresidencia será ejercida por el primer Vocal. Cuando quedare acéfala la Comisión Directiva por vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, deberá convocarse de inmediato a Asamblea Extraordinaria para proveer los cargos hasta la terminación del período interrumpido. CAPITULO VIII – SECRETARIO GENERAL – Artículo 30°: son deberes del Secretario General: a) refrendar con su firma conjuntamente con el Presidente las actas de las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas; b) conservar bajo custodia el libro de actas; c) refrendar la firma del Presidente en todos los documentos que correspondan a la entidad, compartiendo con él sus responsabilidades; d) redactar las actas correspondientes, notas y demás documentos, y conservar los duplicados de las notas; e) custodiar el local de la institución, siendo responsable de los abusos que se cometieren; f) llevar en perfecto orden el archivo de los documentos; g) convocar a Asamblea, inmediatamente después de producirse la acefalía de la Comisión Directiva. CAPITULO IX – PROSECRETARIO – Artículo 31°: son deberes y derechos del Prosecretario: a) desempeñar el cargo de Secretario en caso de ausencia o renuncia del titular; b) secundar al Secretario en sus funciones cuando éste lo creyera necesario y prestar colaboración en todas las actividades de la Comisión Directiva. CAPITULO X – TESORERO – Artículo 32°: Serán deberes y atribuciones del Tesorero: a) custodiar bajo su responsabilidad los fondos obtenidos y siendo obligatorio el depósito de los mismos; b) efectuar los pagos autorizados por el visto bueno del Presidente, conservando en su poder, debidamente ordenados, los correspondientes comprobantes. Los pagos pueden ser efectuados en efectivo o por cheques; c) llevar con prolijidad un libro de “Caja” y un registro de asociados que permita conocer su situación con respecto al cumplimiento del pago de las cuotas; d) firmar los recibos de las cuotas de ingreso y mensuales; e) firmar conjuntamente con el Presidente los cheques girados contra depósitos bancarios del club; f) informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre el estado de la Tesorería y confeccionar un balance anual que se agregará a la memoria del Presidente ; g) exhibir en los casos especiales previstos en los Estatutos los libros y comprobantes en su poder, como así también cuando sea requerido por los revisores de cuentas nombrados por Asamblea Ordinaria. CAPITULO XI – PROTESORERO – Artículo 33°: son deberes y atribuciones del Protesorero: a) desempeñar el cargo de Tesorero en caso de renuncia o ausencia de su titular; b) secundar al Tesorero en sus funciones cuando éste lo creyera necesario y prestar su colaboración en todas las actividades de la Comisión Directiva. CAPITULO XII – VOCALES – Artículo 34°: A) Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares: 1) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva; 2) prestar su colaboración en todas las actividades de la Comisión Directiva y especialmente cuando sean requeridos por alguna de las secretarías; 3) ocupar la Vicepresidencia o cualquiera de los otros cargos titulares por orden de elección. B) Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes: 1) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva; 2) reemplazar con todos los derechos y obligaciones en el orden de elección a los Vocales Titulares en casos de ausencias y/o renuncias de los Vocales Titulares. CAPITULO XIII – REVISORES DE CUENTAS – Artículo 35°: Los Revisores de Cuentas, en número de dos, serán designados por elección en la misma Asamblea en que son elegidos los demás miembros de la Comisión Directiva; durarán un año en sus funciones y tendrán las siguientes atribuciones: a) revisar los libros y comprobantes de Tesorería diez días antes de la Asamblea Ordinaria o en casos especiales que juzgue necesario la Comisión Directiva o la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto; b) proveer el visto bueno u observar el balance que el Tesorero debe presentar a la Asamblea; c) elevar a la misma el informe correspondiente con aprobaciones realizadas y/u observaciones realizadas al balance que se realiza en Tesorería para la Asamblea; d) convocar  a la Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva, y vigilar las operaciones de liquidación de la institución. CAPITULO XIV – OTRAS DISPOSICIONES – Artículo 36°: Las Asambleas Generales representan la voluntad soberana de la institución y sus resoluciones son obligatorias para todos los asociados: a) la celebración con carácter de ordinaria o extraordinaria cuando a la hora fijada en la respectiva convocatoria se hallase presente un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria una hora después con el número de asociados presentes; b) tendrán derecho al voto en ellas los asociados activos, siempre que se encuentren encuadrados dentro de las disposiciones del presente Estatuto; c) para poder asistir a las Asambleas será menester estar al día con las cuotas sociales; d) todas las resoluciones de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se considerarán por simple mayoría de votos; e) las convocatorias a Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se harán mediante publicaciones en los principales diarios del medio con quince días de anticipación; f) cuando en la Asamblea se traten asuntos para los cuales el Código Civil exija tener plena capacidad, el derecho a voto será exclusivo de los asociados mayores de edad. CAPITULO XV – DEL EJERCICIO ANUAL – Artículo 37°: El Ejercicio Anual tendrá como fecha de clausura el día 31 de agosto de cada año y la Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Anual Ordinaria dentro de los noventa días, contados a partir del cierre del Ejercicio mencionado. CAPITULO XVI – REFORMAS ESTATUTARIAS – Artículo 38°: Toda reforma total o parcial que se le haga al presente Estatuto deberá resolverse únicamente ante Asamblea General Extraordinaria, siguiendo las disposiciones de quórum y para resolver lo establecido en los artículos pertinentes. CAPITULO XVII – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN – Artículo 39°: La Institución no podrá disolverse mientras existan cono mínimo diez asociados dispuestos a solventarla. En caso de disolución por cualquier causa, se designará una Comisión Liquidadora compuesta por lo menos por tres miembros, designados en la Asamblea que disponga la liquidación, los que estarán encargados de abonar todas las deudas pendientes y el remanente si existiere, será encomendado bajo acta al Señor Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, a los efectos de que éste le de un fin benéfico educativo. CAPITULO XVIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS – Artículo 40°: La Comisión Directiva deberá notificar toda reforma de los Estatutos dentro del término de sesenta días hábiles de producida ésta ante las autoridades de contralor pertinentes, quedando facultado expresamente para introducir en éstos las modificaciones de forma que crean indispensables para tal fin

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